Todo
maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien
tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de
convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en
toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive
del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta
conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de
edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o
dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
¿Qué
tribunales se ocupan de la violencia intrafamiliar?
* Los
Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no
constituyan delito. * El Ministerio Público, cuando los actos de
violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio dará
curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito
de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha
remitido los antecedentes.
¿Existe algún registro de las
personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?
Sí.
El Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un
registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia
intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene
transcribir.
es necesario mencionar ademas que todos los delitos
al paso de un tiempo son borrados del certificado de antecedentes del
infractor CON EXEPCION DEL DELITO QUE HABLAMOS es perpetuo
¿Quiénes
son sujetos protegidos por la ley de violencia intrafamiliar?
El
cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de
hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a
los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su
línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la
relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra
persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se
encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
¿Cuáles
son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar?
Se
castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias
Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del
denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención
de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región
respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
Además,
el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes
medidas:
a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con
la víctima. b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su
domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro
lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o
estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del
establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c)
Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego. La
infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear
sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
d)
La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación
familiar. ¿Qué es el delito de maltrato habitual?
El ejercicio
habitual de violencia física o síquica respecto de las personas
protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito
determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar
sean habituales.
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato
habitual?
La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio,
salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que
se aplica la pena asignada a éste último. ¿Existen medidas de
protección para las víctimas?
Sí, los tribunales de justicia
penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o
bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo
de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.
Por su
parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia
intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para
llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas de
violencia intrafamiliar. El tribunal debe cautelar especialmente los
casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con
discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Asimismo,
debe considerar como situación de riesgo inminente el hecho de que un
adulto mayor, dueño o poseedor de un inmueble que ocupe para residir,
sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios, o bien se limite
su desplazamiento en su interior, por alguno de sus parientes. ¿Hay
algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas?
Sí,
a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a
víctimas de violencia intrafamiliar.
Los centros de atención
tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las
necesidades de los involucrados en situaciones de violencia
intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas,
asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones
y acogen ante hechos de maltrato. Ver centros de atención (Sernam)
¿A
qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?
Al
Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de
Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y
orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. En casos
calificados, el Sernam puede asumir el patrocinio y representación de la
mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea
mayor de edad y así lo requiera.
Si quiero denunciar un caso de
violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e
Investigaciones?
Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado de
Familia, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a
través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al
juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los
Tribunales de Familia y si éstos consideran que se configura el delito
de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público.
¿Hay
algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia
intrafamiliar?
* Fono familia de Carabineros de Chile: 149 *
Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile:
(56) (2) 544 5767 * Ministerio de Justicia: 800 - 2200040 (regiones
V, VI, VII, VIII y Metropolitana) * Juzgados de Familia (ver listado
de teléfonos) Centros de atención (Sernam)
Que logro
con denunciar? bueno lo que se logra es que no la violencia de la que
ha sufrida la victima no se transforme en un circulo vicioso de parte
del autor que pudiese culminar con el HOMICIDIO de su victima!
fuente
de informacion biblioteca del congreso nacional
Recibí la siguiente pregunta de una lectora:
Es bueno hablar con los hijos de la violencia intrafamiliar, muchas madres optamos con quedarnos en silencio para no perjudicar la relación de ... Leer más
Gracias a la consulta de un lector acerca de Violencia Intrafamiliar, les entrego la siguiente definición extraída de ViolenciaIntrafamiliar.org, la que es un buen punto de partida para un estudio ... Leer más
INTRODUCCION
EN ESTE ULTIMO LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ES MUY FRECUENTE DENTRO DE MUCHOS HOGARES DE NUESTRO PAIZ EN ESTA PAGINA PRETENDEMOS MOSTRAR E IDENTIFICAR LOS MOTIVOS DE POR QUE LA ... Leer más
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